¿Se puede prorrogar la excedencia?
Un trabajador quiere prorrogar su excedencia voluntaria, ahora que está a punto de finalizar…
Para que un trabajador pueda disfrutar de una excedencia voluntaria, es preciso que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa. En este sentido:
- La duración de la excedencia ha de ser de entre cuatro meses y cinco años.
- El trabajador sólo puede volver a ejercer este derecho cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
- Durante la excedencia, el contrato está suspendido y el trabajador sólo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.
Pues bien, si un empleado solicitó una excedencia voluntaria y poco antes de que ésta termine ha pedido una prórroga, la empresa puede negarse (a no ser que su convenio colectivo prevea expresamente ese derecho a prórroga). El derecho de la empresa a organizarse tiene preferencia sobre una posible solicitud de prórroga del trabajador.
Una vez concedido el permiso, el trabajador no puede alterarlo unilateralmente ni exigir su ampliación. A estos efectos:
- La empresa, tras aprobar la excedencia por el período solicitado, tiene derecho a organizarse en función de ese tiempo y de sus propios intereses. Ese derecho no se cumpliría si tuviera que aceptar variaciones posteriores decididas unilateralmente por el trabajador.
- Además, permitir una prórroga sería, en la práctica, conceder una nueva excedencia encubierta. Y ello es incompatible con la ley, puesto que se exige un mínimo de cuatro años entre el final de una excedencia y el inicio de otra.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre excedencias.
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